Electiva integral liquidacion de nomina


SALARIO MÍNIMO EN COLOMBIA 
salario mínimo año 2013  $583.500 jornada ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias 

SUBSIDIO DE TRANSPORTE EN COLOMBIA 
subsidio de transporte $70.500 se paga a quienes devenguen hasta $ 1.179.000 ( 2 salarios mínimo)

¿CUALES FORMAS DE REMUNERACIÓN EXISTEN? 
Los tipos de remuneración son:
Sueldo
Sobresueldo
Comisión
Participación
Gratificación
FORMAS DE REMUNERACIÓN

¿SUELDO Y SALARIO ES LO MISMO?
Ambos términos son utilizados como método de remuneración para un obrero y un profesional por su trabajo, sin embargo, esto no los convierte en sinónimos, puesto que el sueldo y el salario responde a diferentes formas de pago por parte del empleador.
el sueldo es un pago constante que da el empleador por los servicios d emano de obra.
el salario compensa a los trabajadores específicamente por unidad de tiempo, unidad de trabajo o amabas a al vez.
DIFERENCIAS DE SUELDO Y SALARIO

¿A QUE SE REFIERE EL BÁSICO?
Básico se refiere a un termino fijo, todo aquello que es propio o esta vinculado con la base sobre la cual se encuentra asentada una cuestión.
DEFINICIÓN DE BÁSICO

¿QUE SON LOS DÍAS LABORADOS?
se entiende por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumple efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto legal, por mandato legal expreso
DEFINICIÓN OBTENIDA( LIBRO)

¿QUE ES EL DEVENGADO?
Es el importe de intereses correspondiente aun periodo de tiempo ya transcurrido aun no cobrado o pagado.
DEVENGADO

¿QUE SON COMISIONES?
Es el pago de un empleado en  función, debido a la realización  de una  de una determinada actividad.
REMUNERACIÓN

¿QUE SON BONIFICACIONES?
Cantidad de dinero que se añade al sueldo o que se descuenta de un precio.
BONIFICACION

¿QUE SON AUXILIO AL TRANSPORTE?
tiene como objetivo subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa a su lugar de trabajo.




FORMATO DE NOMINA EN EXCEL

Principios institucionales 

Misión

Estamos comprometidos con la formación integral del ser humano y en especial la mujer, a través de un modelo innovador.

Visión 
ser en el 2022 una institución de información respetada, entretenida, innovadora y reconocida nacional e internacional mente, por su contribución a la transformación social.

Syllabus
syllabus

Acuerdo pedagógico

ACUERDO PEDAGÓGICO  


  • Remuneración
  • Devengado  
  • Daducido      
  • Salario mínimo
  • Subsidio de transporte 
  • Trabajo extra 
  • Jornada laboral
  • Causacion de nomina 
  • prestaciones sociales
  • Contrato de trabajo


CONTENIDOS:
PRUEBA DE EXCEL


¿QUE ES LA JORNADA LABORAL?
la jornada ordinaria de trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio d eun empleador, dentro de una relación laboral.
JORNADA LABORAL

¿CONCEPTOS Y FORMULAS DE TRABAJO EXTRA?

HORAS EXTRAS
horas extras es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el limite de las 8 diarias. si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
HORAS EXTRAS

HORAS EXTRAS DIURNAS
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). 

FORMULA: diurna Valor hora ordinaria * 1,25

                  Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
HORAS EXTRAS DIURNA
FORMULA

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)

FORMULA: Valor hora ordinaria * 1,75
HORAS EXTRAS NOCTURNA
FORMULAS


HORA DOMINICAL O FESTIVA
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérselo un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

FORMULA:Valor hora ordinaria * 1,75
HORA DOMINICAL O FESTIVA
FORMULA

HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA
Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

FORMULA:Valor hora ordinaria * 2
HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA
FORMULA

HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

FORMULA:Valor hora ordinaria * 2,5
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA
FORMULA

¿COMO SE CAUSA UNA NOMINA?
Una vez liquidación de nomina, se debe contabilizar cada uno de los conceptos determinados. En este ejemplo, se supone que el empleado pertenece a la parte administrativa, por lo que se utilizara la cuenta 51.
Para la contabilización de la nómina, utilizaremos los valores determinados en la liquidación de la nómina que suponemos arroja los datos abajo consignados.
¿CUANTO LE DESCUENTA AL EMPLEADO POR SU SALUD?
Al empleado le descuenta el 4%
¿CUANTO LE DESCUENTA AL EMPLEADO POR SU PENSIÓN?
Al empleado le descuenta por pensión 4%
¿QUE OTRO DESCUENTO SE LE PRACTICA AL TRABAJADOR?
Aportes  parafiscales:
Sena 2%
ICBF 3%
Cajas de Compensación Familiar 4%
Cargas Prestacionales
Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33%
Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual
¿QUE SON DEDUCCIONES? 
Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

DEDUCCIONES

¿QUE ES EL TOTAL DEDUCIDO?
Es común recibir inquietudes de los usuarios respecto a las apropiaciones y las deducciones de Nomina, por lo en éste documento se tratará de dejar claro en que consisten las deducciones de nómina y cuales son. Posteriormente se tratará el tema de las Apropiaciones de nómina......
TOTAL DEDUCIDO

¿QUE ES NETO A PAGAR?
El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe el trabajador.
NETO A PAGAR

¿QUE ES EL SALARIO INTEGRAL?
El salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.
SALARIO INTEGRAL



FORMATO DE EXCEL Y HORAS EXTRAS 



CUALES SON LOS DESCUENTOS QUE LE HIZO EL GOBIERNO A LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICA RESPECTO A LA NOMINA A PARTIR DE ESTE AÑO. Y COMO AFECTA A LA EMPRESA. 



Pero a partir de ese mes, empezarán a pagar la Contribución Empresarial para la Equidad (Cree), que hará parte del impuesto sobre la renta y subirá la tarifa actual del 33% al 34% por tres años hasta 2015 (ver gráfico).
Con el fin de generar más empleo e incentivar la formalidad, en la reforma tributaria de 2012 (Ley 1607) se creó este impuesto que financiará los aportes parafiscales del Sena y del Icbf y los de la salud, antes a cargo de las empresas. Los primeros se exoneran este año y el de salud, a partir de 2014.
La Ley requiere de cerca de 25 decretos reglamentarios y ya se han publicado en la página web de la Dian algunos proyectos, entre esos el del Cree. Según su director, Juan Ricardo Ortega, un principio que tiene la entidad es socializar los documentos.
Aunque en la Ley se estableció que el desmonte de los parafiscales y la entrada en escena del Cree con la retención en la fuente deben hacerse antes del primero de julio, el Gobierno buscará hacerlo el día del trabajo a petición de los contribuyentes.
¿Quién paga el Cree?
A partir del primero de enero de 2013, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas son sujetos pasivos del Cree. También las empresas extranjeras que son declarantes del tributo, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
¿Cuándo se hace la retención?
Desde el primero de mayo se hace la retención en la fuente, que se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario.
¿Qué pasa con los saldos a favor?
Cuando a final de año hay saldos a favor, el exceso podrá ser descontado de las retenciones por el impuesto, por declarar y consignar en el mes siguiente al vencimiento del término para la presentación de la declaración del Cree. Se deben conservar los certificados de retención para comprobar la procedencia del descuento. La retención no podrá ser solicitada como compensación ni como devolución, imputado en la declaración del Cree a los años gravables siguientes, ni tampoco como deducción o descuento en la declaración del impuesto sobre la renta.
¿Quién no paga los parafiscales?
Las empresas que contraten personas con sueldos de hasta 10 salarios mínimos mensuales tendrán una exoneración de 13,5% en sus impuestos a la nómina.
Si es persona natural empleadora
No pagará el Cree pero sí contará con la exoneración de los aportes parafiscales al Sena, Icbf y la salud. Esto no aplica si se contrata menos de 2 trabajadores.
Prueba para la exoneración
El proyecto de decreto, al que se le pueden hacer comentarios hasta hoy, establece que el empleador deberá remitir a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales una certificación mensual firmada por contador público o revisor fiscal en la que se especifique la identificación del empleado, el salario y dé cuenta de su vinculación y permanencia con la empresa en el periodo por el cual se pide la exoneración de los impuestos. Según Ortega, esto se pide como mecanismo de control, ya que hay un “abuso” por parte de algunas compañías que reportan nóminas inexistentes.
Se espera que a final de este mes se expida el decreto.
¿Qué constituye como salario para la exoneración?
El proyecto de decreto del Cree establece que según el Código Sustantivo del Trabajo “constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma (...)”. En los casos de fluctuación del salario mensual, será el empleador el que determinará si cada trabajador cumple o no el requisito del tope máximo de 10 salarios mínimos mensuales para “efectos de la extracción  de los aportes parafiscales.



1 ¿Que es y como se hace el calculo de prima de servicios?

prima de servicio
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.
La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio  que contemplaba la legislación anterior a  la vigente.
Los únicos trabajadores que no tienen derecho a la prima de servicios son los trabajadores del servicio doméstico. Anteriormente, los trabajadores ocasionales o transitorios no tenían derecho a la prima de servicios, pero la norma que consagraba esta excepción [Artículo 306 del código sustantivo del trabajo] fue declarada inexequible en la parte pertinente, por la corte constitucional en  sentencia C-825 de 2006. 
 Igualmente, el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, establecía que en caso que el trabajador fuera despedido por justa causa, se perdía el derecho a la prima de servicios, aparte que también fue declarado inexequible por la corte constitucional en sentencia C-34 de 2003.
La prima de servicios se debe pagar en dos cuotas anuales; la primera  a más tardar el último día del mes de junio y la segunda durante los primeros 20 días del mes de diciembre, por tanto, cada liquidación corresponde a un semestre.
formula de como se hace el calculo de servicio
Para determinar el promedio salarial sobre el cual se calcula la prima de servicios, se suman los ingresos recibidos por el trabajador en cada mes y luego si dividen por 6 o por el numero de meses si estos son inferiores a 6.
Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores:
Enero 600.000
Febrero 700.000
Marzo 700.000
Abril 800.000
Total =  2.800.000
Promedio 2.800.000/4 =  700.000
Luego, el salario base para el cálculo de la prima de servicios es de $700.000
La prima de servicios equivale a un sueldo mensual por cada año trabajado, y como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses.
Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma:
Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego:
(700.000 * 120)/360 = 233.334

2 ¿Que es y como se hace el calculo de vacaciones?
vacaciones
Sabemos que un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado.
Por lo general, el sueldo base para el cálculo de las vacaciones es el que sueldo que el trabajador esté devengando al momento de salir a disfrutar de sus vacaciones.
Pero en el caso de los sueldos variables, para determinar el salario base, se debe promediar lo devengado por el trabajador en el último año o en el tiempo que lleve laborando si este fuere menor a un año.
Para efectos de la determinación de la base para el cálculo de las vacaciones no se toma en cuenta el auxilio de transporte ni de las horas extras, ni el trabajo en días de descanso obligatorio, pero si se tienen en cuenta los recargos nocturnos y los descansos obligatorios remunerados que no se laboran.
Por ejemplo, si el domingo se trabaja, el valor que se pague por ese domingo trabajado no se incluye en las vacaciones, pero si ese domingo no se trabaja, la remuneración que se tiene derecho por ser día de descanso remunerado, sí se incluye.
formula 
La fórmula que se utiliza para calcular las vacaciones es:
(Salario base X # días laborados)/720

¿ Que es y como se hace el calculo de cesantias?
cesantias 
Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral.
como se calcula
Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los últimos tres meses. En caso contrario se calcula el promedio de los salarios obtenidos en el último año. Cuando el trabajador lleva menos de un año, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.

Fórmula general
(Salario mensual de base X número de días trabajados) / 360


Que es y como se hace el calculo de intereses por cesantias? 
Intereses de cesantias
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, esto es, que a diferencia de las cesantías que se deben consignar en un fondo, en el caso de los intereses sobre cesantías se deben pagar al empleado.
Cuando se liquida un contrato de trabajo, o cuando se hace una liquidación parcial de cesantías, los intereses sobre cesantías, se deben pagar a más tardar antes de finalizar el mes siguiente a la fecha de liquidación de las cesantías.
En cualquier caso, los intereses sobre las cesantías se calculan sobre el saldo cumulado a la fecha de liquidación.
Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre  cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por tanto, en este caso, se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado.
Formula
cesantias*12%*días trabajados/360

5 ¿Como se liquida la retención en la fuente? 

Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente:
El procedimiento número 2, se debe calcular en los meses de diciembre y de junio de cada año, y se tomara el promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo, es decir que si se hace el cálculo en diciembre de 2012, se tomaran los ingresos desde el mes de diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012; si el cálculo se hace en junio de 2013,  se tomaran los ingresos desde el mes de junio de 2012 hasta mayo de 2013.
En el caso que el empleado lleve menos de un año trabajando, se tomaran en cuenta los meses que lleve y se dividirá por ese mismo número. Ejemplo: si el empleado lleva laborando 10 meses, se sumaran los ingresos de esos 10 meses y una vez depurados se dividirán por 10 para determinar la base. Recuerde que cuando se lleva un año o más, la sumatoria resultante de los 12 meses anteriores se dividirá en 13.
Luego, mensualmente, se sigue el mismo tratamiento que en el procedimiento 1 para efectos de determinar la base mensual de retención, a la cual se le aplicara el porcentaje fijo semestral calculado en junio o diciembre, puesto que una cosa es determinar el porcentaje fijo, y otra determinar la base para aplicar el porcentaje fijo. Una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara en cada uno de los siguientes seis meses, así la base depurara en cada mes, no alcance el tope mínimo para estar sometido a retención en la fuente.
La tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que se encuentra señalada en el artículo 383 del estatuto tributario establece que los pagos gravables superiores a $2.549.895 (95 X 26.841) se les practica retención, y en el caso que utilicemos el procedimiento 2, puede ser que en el mes de febrero, el salario sólo sea de $2.500.000 una vez depurado, en tal caso se debe aplicar el porcentaje fijo de retención ya determinado con anterioridad. Esto no sucedería en el procedimiento 1, ya que sólo se aplicaría retención si el salario gravable supera $2.549.895. En otras palabras, una vez determinado el porcentaje fijo, este se aplicara a los salarios de los seis meses siguientes sin importar el monto mensual de los mismos, lo que no sucede con el procedimiento 1, en el que sólo se aplicaría retención si los ingresos gravados superan el monto de $2.549.895.  

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